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El derecho del más fuerte: instituciones jurídicas globales, soberanía imperial y las legalidades que emergen desde abajo

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El derecho del más fuerte: instituciones jurídicas globales, soberanía imperial y las legalidades que emergen desde abajo

Existe una paradoja constitutiva en el corazón del orden jurídico internacional: las instituciones creadas para garantizar la paz y la justicia entre las naciones fueron diseñadas, en su estructura profunda, para perpetuar las asimetrías de poder que hacen necesaria precisamente esa garantía. Esta paradoja no es accidental ni subsanable mediante reformas técnicas. Es, como diría Enrique Dussel, una expresión de la totalidad cerrada del sistema moderno/colonial, que produce sus propias normas de legitimación y excluye sistemáticamente las voces de quienes padecen sus consecuencias.

El derecho internacional contemporáneo no nació en el vacío. Sus fundamentos filosóficos —el iusnaturalismo racionalista de Grocio y Vattel, la teoría del Estado soberano de Westfalia, la codificación positivista del siglo XIX— fueron elaborados en el momento mismo en que Europa extendía su dominación colonial sobre el resto del planeta. La universalidad proclamada por ese derecho era, en los hechos, la particularidad europea elevada a norma del mundo.

La ONU, la OMC y el TPI: legitimidad al servicio del poder

La arquitectura jurídica construida tras la Segunda Guerra Mundial prometió superar este legado. La Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los tratados de derecho humanitario parecían inaugurar un orden genuinamente universal. Sin embargo, una mirada crítica desde la periferia revela las fracturas de esa promesa.

El Consejo de Seguridad de la ONU reserva el poder de veto a las cinco potencias victoriosas de 1945 —Estados Unidos, Reino Unido, Francia, Rusia y China—, convirtiendo la legalidad internacional en instrumento de sus intereses estratégicos. Las intervenciones militares ilegales en Iraq, Libia o Siria convivieron con bloqueos a resoluciones que denunciaban crímenes de potencias aliadas de Occidente. La selectividad no es un defecto del sistema: es su lógica constitutiva.

La Organización Mundial del Comercio, por su parte, codificó bajo el lenguaje de la liberalización y la competencia leal un régimen que beneficia estructuralmente a las economías industrializadas. Los subsidios agrícolas del Norte destruyen las economías campesinas del Sur; los regímenes de propiedad intelectual impiden el acceso a medicamentos y tecnologías; los mecanismos de resolución de controversias entre inversores y Estados permiten a las corporaciones transnacionales demandar a los gobiernos que osan regular en favor del interés público.

El Tribunal Penal Internacional merece una atención especial. Desde su fundación, ha procesado casi exclusivamente a dirigentes africanos, mientras que los crímenes de guerra cometidos por potencias occidentales o sus aliados permanecen en una impunidad estructural. La propia negativa de Estados Unidos a reconocer la jurisdicción del tribunal ilustra la asimetría fundamental: el derecho internacional obliga a los débiles y protege a los fuertes.

Dussel y la crítica al fetichismo jurídico

Desde la perspectiva dusseliana, esta situación no puede comprenderse como una simple hipocresía de actores que traicionan principios genuinamente universales. Hay algo más profundo en juego: lo que Dussel denomina el fetichismo de las instituciones, la tendencia del sistema a presentar sus propias construcciones históricas como si fueran realidades naturales, eternas y universales.

El derecho internacional moderno es un fetiche en este sentido preciso: ha olvidado su origen histórico —la expansión colonial europea— y se presenta a sí mismo como la forma definitiva y universal de organizar la convivencia entre los pueblos. Quienes cuestionan sus fundamentos son tachados de irracionales, de enemigos del orden, de bárbaros que no comprenden la civilización jurídica.

Dussel recupera aquí la categoría de víctima como punto de partida ético-político irreductible. La víctima del orden jurídico internacional —el campesino desplazado por un tratado de libre comercio, la comunidad indígena cuyo territorio fue concesionado a una minera sin consulta previa, el refugiado rechazado en las fronteras de Europa— no es un dato estadístico ni un efecto secundario del sistema. Es la interpelación ética que ese sistema no puede silenciar indefinidamente.

Legalidades desde la exterioridad: justicia indígena y afrodescendiente

Frente al monopólio occidental de la legitimidad jurídica, los pueblos indígenas y afrodescendientes del Sur Global han mantenido y recreado sistemas de justicia propios que representan, en términos dusselianos, formas de alteridad jurídica irreductibles al orden imperial.

La justicia comunitaria indígena —presente en las comunidades aymaras y quechuas de los Andes, en los pueblos zapotecos y mixtecos de Oaxaca, en las naciones mapuche del Cono Sur— no es simplemente un derecho consuetudinario que puede ser tolerado como excepción folclórica dentro del orden estatal. Es una racionalidad jurídica alternativa, fundada en principios de relacionalidad, reciprocidad y responsabilidad comunitaria que cuestionan en su raíz los supuestos individualistas del derecho liberal.

De manera análoga, los sistemas de justicia de las comunidades afrodescendientes del Pacífico colombiano, del quilombo brasileño o del Garífuna centroamericano articulan concepciones del territorio, la persona y la reparación que no tienen equivalente en el derecho positivo occidental. Su reconocimiento no puede limitarse a una inclusión subordinada dentro del marco jurídico estatal: exige una transformación del marco mismo.

Hacia una pluriversalidad jurídica

La propuesta dusseliana no es el rechazo nihilista de toda norma ni la idealización acrítica de las tradiciones comunitarias. Es la exigencia de una pluriversalidad jurídica: un orden normativo que reconozca la coexistencia de múltiples racionalidades legales, sin que ninguna pretenda imponerse como universal a costa de las demás.

Esto implica, en el plano concreto, reformas radicales en la arquitectura del derecho internacional: representación genuina del Sur en los órganos de decisión, reconocimiento vinculante de los sistemas jurídicos indígenas, mecanismos de responsabilidad efectiva para las corporaciones transnacionales, y la construcción de instituciones regionales —como la Celac o la Unasur en sus mejores momentos— capaces de articular una voz soberana del Sur ante el orden global.

Pero más allá de las reformas institucionales, la filosofía de la liberación señala la necesidad de una transformación más profunda: la construcción de una subjetividad jurídica emancipada, que no interiorice la legitimidad del orden imperial como horizonte último, sino que afirme la dignidad de sus propias tradiciones de justicia como punto de partida para un mundo verdaderamente pluriversal.

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